¿Y ahora? | Artículo Nº 139 | Lugar/Ort:Revista Parroquial | Fecha/Datum:1987 | | Resumen/Skopus: Un balance a ocho meses de la promulgada la nueva ley del matrimonio civil en la Argentina, publicado en la Revista Parroquial, nro. 1/2 del ano 1988. | | Y ¿AHORA? "Después de la Promulgación de la LEY-No. 23.515 - Matrimonio Civil-" Ninguna otra ley debía superar tantas dificultades y necesitó decenios de años hasta su aceptación como la del MATRIMONIO CIVIL - No. 23.515 _ promulgada en el mes de mayo de 1987, parte de las leyes sobre la FAMILIA. Hace años ya teníamos una parecida, la que, después de pocos meses fue anulada. Partes elementales de esta nueva ley comprenden que ambos, esposo y esposa, ahora tienen los mismos derechos y responsabilidades, también en el aspecto de la educación de sus hijos. Los esposos deciden conjuntamente sobre su domicilio y la esposa no tiene más la obligación a utilizar el apellido del marido. Según las circunstancias también es posible que cada conyuge personalmente administre su propiedad que ha aportada en el matrimonio. Con este nuevo arreglo son anuladas cosas esenciales del derecho matrimonial viejo. Pero lo que caracteriza especialmente la nueva ley comprende la aceptación y el arreglo del DIVORCIO VINCULAR con la posibilidad de un nuevo casamiento civil. No anulado fue por la nueva ley el permiso de ordenar su problema matrimonial en la forma vieja, por una separación de por vida. Aumentados fueron también los fundamentos para tal separación, pero igualmente implantado el derecho de divorcio vincular con facilidades de un nuevo matrimonio, después de un número fijo de años de separación. Alcoholismo, drogadicción y graves alteraciones mentales que hacen imposible una normal vida matrimonial, igualmente son fundamentos dados para una separación o/y divorcio vincular. La mayor resistencia contra la nueva ley matrimonial dio y da la Iglesia Católica Romana. El problema más importante para ella es la posibilidad de un casamiento nuevo y civil y legal después del divorcio. Ella confunde, según el entendimiento evangélico, el testimonio para toda la vida a favor de la superación de las dificultades de la vida humana y para el bien de la humanidad, con una ley divina, absoluta e invariable. El incumplimiento de esta ley pesaría tan grave, según la opinión católica, que aún la cruz de Gólgota con la muerte de Jesucristo, obrando perdón de toda la culpa, no puede anular ésta. Los católicos que viven en un nuevo matrimonio, por eso, son excluidos de los Sacramentos, también de la Comunión Santa. Según el entendimiento católico, los no-católicos igualmente deberían ser obligados aceptar lo que la Iglesia Católica Romana enseñó. Por eso, la Argentina era uno de los últimos países, que hasta la nueva ley no se había liberado de la legislación rigurosa. Nosotros, cristianos evangélicos, estamos muy contentos sobre la nueva ley matrimonial, porque 1. en el matrimonio la esposa recibe más derechos y con la nueva ley acercamos comunmente a la igualdad de los derechos de la mujer, y porque 2. las mujeres y los hombres, fracasados totalmente en el matrimonio, reciben la posibilidad de fundar un nuevo matrimonio y una nueva familia, públicamente aceptados, eventualmente también liberados de la ilegitimidad de una realidad ya existente. La nueva ley sirve directamente a favor de la promoción de las instituciones del matrimonio y de la familia. Ahora tampoco somos impedidos como cristianos 3. a testificar la creación del matrimonio por toda la vida como un ofrecimiento ayudador del Evangelio en predicación, enseñanza y cura de almas, y ahora pueden recibir 4. personas, fracasadas sin solución en el matrimonio por su propia culpa, no solamente el perdón de su culpa, sino también la posibilidad de un nuevo casamiento en toda la legitimidad y con el reconocimiento público de la nueva familia naciente. La Iglesia Católica Romana no puede hablar así, y actuará también en el futuro en su manera rigurosa y legalista contra los divorciados que viven en segundas nupcias. Claramente se niega en este caso también un casamiento con una Bendición Nupcial. Lo mismo tiene validez igualmente si un católico divorciado se casa en segundo matrimonio con una evangélica o sea una católica divorciada con un evangélico. En esta situación no se cambiará nada tampoco en el caso que la Iglesia Católica Romana se abre para los problemas de un matrimonio mixto confesional o un casamiento ecuménico. Pero hay para una persona católica tantas otras posibilidades que su matrimonio ciertamente no puede ser divorciado, pero sí anulado con el permiso de un segundo casamiento. Esta oportunidad utilizamos para conocer algunos puntos del párrafo VI sobre la Bendición Nupcial de las NORMAS DE LA VIDA ECLESIÄSTICA DE NUESTRA IGLESIA: 1. La Bendición Nupcial es un acto cúltico al comienzo del matrimonio. Se predica la Palabra de Dios y especialmente se testifica a los novios que el matrimonio ha sido instituido por Dios. ......... 2. Hombre y mujer prometen amarse, honrarse y ser fieles mutuamente hasta que la muerte los separe. Se los imparte la bendición de Dios. ........... 10. Si un divorciado solicita la Bendición Nupcial, el pastor estudia concienzudamente si la misma puede ser impartida, teniendo en cuenta las leyes vigentes en el país. 11. La Bendición Nupcial no puede ser concedida: a) cuando uno de los contrayentes no toma en serio el matrimonio, y desprecia el mandato de Dios. b) ................ Ahora la población de la Argentina comunmente se ha tranquilizado sobre esta nueva ley. El temor de sus adversarios que despúes de su promulgación los jueces no podrían llevar a cabo los juicios por los divorcios vinculares para ordenar la situación de los matrimonios ya hace decenios fracasados y para legalizar muchas nuevas relaciones y familias existentes, no se ha realizado. Según informes en los diarios, aún 4 meses después de esta posibilidad, solamente 500 personas de 2.000.000 han empezado a ordenar su situación. Esto puede dar testimonio, de un lado, de una responsabilidad profunda de los que viven bajo estos problemas, pero de otro lado, esto puede decir también que la nueva ley ya vino demasiado tarde y muchos miles de personas se han adaptada totalmente a su situación ilegal. Para una iglesia evangélica hoy es muy importante que utiliza todos los medios para testificar el matrimonio para toda la vida como un ofrecimiento ayudador a nosotros, seres humanos, del lado de Dios, nuestro Creador, pero que igualamente anuncia lo que significa el centro de nuestra fe cristiana: EL PERDÓN DE NUESTRA CULPA POR JESUCRISTO. Esta realidad puede y quiere ayudarnos para renovar un matrimonio que está en peligro de destrucción, pero también en el caso que un matrimonio fracasó, nos da la libertad para empezar un nuevo matrimonio. Carlos Schwittay Un balance a ocho meses de la promulgación de la nueva ley del matrimonio civil en la Argentina, publicado en la Revista Parroquial nro. 1/2 del ano 1988.
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