Bendición ecuménica de matrimonios mixtos | Artículo Nº 119 | Lugar/Ort:Revista pastoral | Fecha/Datum:1985 | | Resumen/Skopus: Veröffentlicht im Gemeindeblatt 1985 Seite 180-182 | | Rev. Parroquial 1985 Bendición ecuménica de matrimonios mixtos La Carta Apostólica del Papa Pablo VI del 31 de marzo de 1970 contiene las "Normas sobre los Matrimonios Mixtos" y aplica el acercamiento del Concilio Vaticano II a la cristiandad no católica al problema del matrimonio mixto entre cristianos de credos diferentes. Esta Carta Apostólica tiene su validez hasta hoy y forma parte del Nuevo Código de Derecho Canónico. Como evangélicos tenemos todavía muchas preguntas con respecto a este documento, pero sin duda significa un progreso en el acercamiento de la Iglesia Católica a la cristiandad no católica. Especialmente inició una liberación de los cónyuges en un matrimonio mixto de problemas espirituales y dificultades psicológicas. En este documento es decisivo lo que se expresa así: "La Iglesia no coloca en el mismo plano, ni doctrinal ni canónicamente el matrimonio contraído por un cónyuge católico con persona no católica bautizada, y el matrimonio en el cual un cónyuge católico se ha unido con persona no bautizada." De hecho, según lo declarado por el Concilio Vaticano II, aquellos que aún no siendo católicos. creen en Cristo y han recibido debidamente el bautismo, se encuentran en una cierta comunión, si bien imperfecta, con la Iglesia Católica. "... Quiere decir esto que en el caso de matrimonio entre bautizados se establece una cierta comunión de bienes espirituales; cosa que falta en el matrimonio contraído por un cónyuge bautizado con otro no bautizado". Aunque el cónyuge católico en el matrimonio mixto debe cumplir algunas condiciones, por ejemplo: a) Vivir como católico y testificar su fe. b) Comprometerse a bautizar a sus hijos en la Iglesia Católica y educarlos en esta fe, en cuanto sea posible. c) Dar conocimiento de esta su obligación a su cónyuge. No se pide más una promesa oral o escrita por parte del cónyuge no católico. Está claro que el cónyuge no católico bautizado también puede vivir según su fe y tiene el mismo derecho para bautizar a sus hijos en su iglesia y educarlos en su fe. Se sabe que esta situación puede provocar problemas y dificultades en el matrimonio y en la educación de los hijos, por eso coincidimos con la Iglesia Católica en aconsejar a los jóvenes a no contraer matrimonio cuando pertenecen a credos distintos, lo que no se puede hacer cuando ellos ya se han decidido a favor de ese camino. Para este caso afirmativo. el documento expresa que se evitarán estas dificultades y peligros, y la indiferencia hacia las iglesias, si los cónyuges "conocen a fondo la índole cristiana de la sociedad conyugal y son oportunamente ayudados en esto por las autoridades eclesiásticas a que pertenecen". Con estas palabras la iglesia Católica afirma que en un matrimonio mixto ambas iglesias deben cumplir su responsabilidad espiritual a favor de dicha pareja, dando la posibilidad que el sacerdote católico y el ministro no católico practiquen conjuntamente una cura de almas en relación a este matrimonio mixto. Todo esto está repetido firmemente en la Carta Apostólica "Familiaris Consortio" del Papa Juan Pablo II del 22 de noviembre de 1981, bajo el Nro. 78. Las "Explicaciones sobre los Matrimonios mixtos de la Conferencia Episcopal Alemana" del 23 de setiembre de 1970 se expresan de la siguiente manera: "El fin de estas normas quiere ayudar a los matrimonios mixtos que él bautismo y la plataforma común de la fe en Jesucristo sea el fundamento principal de su matrimonio para que: a) Ambos cónyuges hallen una satisfacción plena. b) Se eviten los peligros de una indiferencia profunda y la pérdida de la fe. c) Ambos, en una responsabilidad común ante Dios, obren juntamente en la educación religiosa de sus hijos. d) Sea visible también en este matrimonio mixto un poquito de la unidad de la iglesia según la voluntad de Cristo. Los sacerdotes católicos deben ayudar en una manera especial a estos matrimonios mixtos y buscar la colaboración de las otras iglesias cristianas". La norma que dice que es ilícito contraer matrimonio mixto entre dos personas bautizadas, de las cuales una es católica y la otra no católica, sin previa dispensa del Ordinario del lugar, nos parece incomprensible en este siglo ecuménico. En muchos países las conferencias episcopales nacionales ya han delegado la responsabilidad para la dispensa, del Ordinario al Sacerdote del lugar. El motivo para esta dispensa siempre existe, ya que no se piden explicaciones o fundamenta acciones especiales. Para recibir esta dispensa, el cónyuge católico debe aceptar las obligaciones ya mencionadas. La forma de la aceptación de estas obligaciones es fijada por la conferencia episcopal del país. Para ser válido un matrimonio, se necesita también la práctica de la forma canónica, lo que vale también para el matrimonio mixto. Si existen dificultades que impiden la práctica de esta forma canónica, el Ordinario del lugar puede dispensar de esta forma. Para recibir esta dispensa, los novios deben explicar formalmente que "existen estas dificultados que impiden la forma canónica". Cada conferencia episcopal nacional fija también las normas para esta dispensa, pero la norma de la Carta Apostólica del Papa Pablo VI que dice que en cada caso debe realizarse en lugar de la forma canónica una ceremonia matrimonial pública, tiene validez para todos los países. Del punto 10 de ese mismo documento surge que este acto público puede ser una ceremonia religiosa no católica. Leemos así: "Hay que procurar que todos los matrimonios válidamente contraídos sean registrados con diligencia en los libros, como prescribe el Derecho Canónico. Los pastores de almas procuren que los ministros no católicos colaboren también insertando en sus libros el registro de las nupcias con la parte católica". En las normas con sus explicaciones de la Conferencia Episcopal Alemana se dicen: "En el diálogo con los novios debe ser aclarado y declarado, en qué forma después de la dispensa de la forma canónica, se contraerá y fundará su matrimonio, ya sea por el Registro Civil o por la ceremonia religiosa no católica ante Dios. La decisión está en las manos de los novios. Entre las dos posibilidades se debe preferir siempre la forma de la ceremonia religiosa no católica". La Carta Apostólica para los matrimonios mixtos prohibe que la celebración del matrimonio se realice ante el sacerdote católico y el ministro no católico simultáneamente, o que se realice antes o después de la celebración católica, otra ceremonia religiosa del matrimonio para la formulación o renovación del consentimiento matrimonial. Pero también deja abierta la posibilidad de que se celebre una ceremonia ecuménica ya sea en el templo católico con el rito católico, o después de la dispensa de la forma canónica, en el templo evangélico según el rito evangélico. En el contacto mutuo de las iglesias deben fijarse las pautas para las ceremonias que celebró respectivamente el sacerdote católico o el ministro no católico. En este sentido, la Conferencia Episcopal Alemana decide lo siguiente: 1) En la ceremonia católica del matrimonio mixto puede participar activamente, según el artículo 56 del Directorio Ecuménico, un ministro no católico. Para esta ceremonia se debe utilizar un texto aprobado por la Conferencia Episcopal. Se necesita para la validez del matrimonio que el sacerdote católico toma la formulación del consentimiento matrimonial de los novios. Para posibilitar una colaboración eficiente del ministro no católico en la ceremonia, la Conferencia Episcopal Alemana acuerda por medio de un contacto directo con las autoridades de la otra iglesia las partes de la ceremonia que el ministro no católico reza. 29 Si se realiza la ceremonia, después de la dispensa de la forma canónica, en el credo del cónyuge no católico, puede colaborar activamente en la ceremonia también el sacerdote católico, según la conformidad con los novios y con el ministro no católico. En este caso también se debe preparar un texto por parte de las autoridades de la otra iglesia, siempre igualmente en contacto con la Iglesia Católica. En el año 1971 ya la Conferencia Episcopal Alemana y el Consejo de la Iglesia Evangélica en Alemania han elaborado conjuntamente estos dos textos de la ceremonia, y desde entonces también se los usó sin problemas ni dificultades. Tenemos el fenómeno que por las Cartas Papales, del año 1970 (Matrimonia mixta), del año 1981 (Familiaris consortio) y por el Codex Iuris Canonici, la Iglesia Católica no solamente afirma una plataforma común con las iglesias no católicas, sino también acepta para los matrimonios mixtos de credos diferentes y para un actuar conjunto, las consecuencias de esta plataforma. Los dos cónyuges reciben la posibilidad de vivir en una libertad muy grande de alegría según su fe en Jesucristo, cada uno en su tradición y forma. El Vaticano requiere que las conferencias episcopales nacionales elaboren normas según estos documentos y en el mismo espíritu ecuménico, lo que se realizó en una manera admirable en los Estados Unidos, también en Europa, especialmente en Alemania. Los pastores de nuestra Iglesia (Evangélica del Río de la Plata), en Uruguay y Paraquay, nos han anunciado que la Iglesia Católica en estos dos países actúa, en el aspecto de los matrimonios mixtos con credos diferentes, en la misma manera abierta y ecuménica como por ejemplo en Europa, aunque sin normas especiales de las conferencias episcopales nacionales. Lamentablemente poco o casi nada, en el aspecto del matrimonio mixto, se puede ver y notar del espíritu abierto y ecuménico del Concilio Vaticano II, en la relación de la Iglesia Católica en Argentina con las otras iglesias cristianas. Las experiencias de nuestros pastores con respecto a los matrimonios mixtos normalmente hablan de una situación preconciliar y cerrada. Esta situación hemos de describirla así: a) La plataforma común de la fe cristiana proclamada por los documentos mencionados en relación a los matrimonios mixtos, no es practicada de manera visible. b) Normalmente, aún hoy, los sacerdotes católicos quieren convencer a los cónyuges no católicos de la primacía de la fe católica sobre la fe evangélica. Existe la intención de convertir a los cónyuges evangélicos a la Iglesia Católica. c) Los evangélicos están bajo la presión de aceptar como sus propias obligaciones las de su cónyuge católico en el aspecto de la educación de sus hijos. d) Una cura de almas del matrimonio mixto en una manera conjunta por los dos servidores de ambas iglesias, es negada como una exigencia desconsiderada. e) La participación permitida de un ministro ordenado evangélico en la ceremonia católica comprende la recitación de una oración y la expresión de felicitaciones a los cónyuges. Todo esto se realiza según las normas viejas de "Matrimonii Sacramentum" del 18 de marzo de 1966. f) La dispensa de la forma canónica, da únicamente el permiso para el acto en el Registro Civil, sin autorizar la ceremonia religiosa no católica. g) Por eso tampoco puede participar un sacerdote católico en la ceremonia evangélica de un matrimonio mixto. Tal espíritu antiecuménico en el aspecto de los matrimonios mixtos por parte de la Iglesia Católica en Argentina, está expresado también en las "Normas para los Matrimonios Mixtos" del 12 de noviembre de 1971 de la Conferencia Episcopal Argentina. En su frialdad e indiferencia hacia las iglesias no católicas, las que ni siquiera son mencionadas, estas normas no abarcan la comprensión, el ecumenismo y la ayuda en la cura de almas de los cónyuges de matrimonios mixtos, considerados en las dos Cartas Apostólicas. Esto hace padecer mucho a los integrantes de las parejas y cónyuges de credos diferentes, frenando su desarrollo armónico. Según nuestras experiencias en los últimos años, los resultados de esta dureza incomprensible de la Iglesia Católica Argentina, son que solamente pocos evangélicos, novios o cónyuges que practican verdaderamente su fe en una pareja mixta, están en conformidad con el procedimiento del reconocimiento de su matrimonio por parte do la Iglesia Católica. En muchos casos tampoco la parte católica, conociendo los documentos del Vaticano, comprende o acepta el actuar de su iglesia en el país. Por eso, normalmente se realiza en estas circunstancias una ceremonia religiosa evangélica sin contacto con la Iglesia Católica y sin dispensa, lo que claramente molesta mucho al contrayente católico, especialmente en los primeros años de su matrimonio. Cuando termina este primer tiempo de preocupación y angustia por la conversión a la Iglesia Evangélica y su relación con la Iglesia Católica, que deja solo al contrayente católico en una decisión tan importante de su vida. Raramente la parte evangélica de una pareja mixta acepta la dispensa de la forma canónica para poder hacer exclusivamente el acto en el Registro Civil. Tal pareja, no pudiendo recibir una ceremonia religiosa ni en la Iglesia Católica ni en la Iglesia Evangélica, elige el acto en el Registro Civil, pero sin preguntar a la Iglesia Católica. Muchas veces tal pareja cae, por la culpa de las iglesias, en una indiferencia hacia la fe cristiana y hacia ambas iglesias. Lo dicho ¿no requiere la asistencia y ayuda espiritual a favor de los matrimonios mixtos de credos diferentes, y los esfuerzos por un acercamiento y un cambio de las "Normas para los Matrimonios Mixtos" por la Conferencia Episcopal Argentina en el sentido y las posibilidades de las dos Cartas Apostólicas, aceptando que también las iglesias no católicas creen en Jesucristo, "viviendo en una cierta, aunque aún no perfecta, comunión con la Iglesia Católica"? Un acercamiento de la Iglesia Católica a las iglesias evangélicas en Argentina, también en el aspecto de matrimonios mixtos, para solucionar muchos problemas y dar una ayuda espiritual muy profunda a muchos, sería posible, aceptando según los documentos vaticanos que: 1) Una ayuda espiritual conjunta es necesaria y posible. 2) También el cónyuge no católico tiene el mismo derecho y la misma obligación para educar a sus hijos en su fe, igual el cónyuge católico. 3) Ambos cónyuges pueden vivir libremente según su fe. 4) La dispensa de la forma canónica, da también el permiso para la realización de la celebración de una ceremonia no católica, y que esta ceremonia en el sentido de la dispensa siempre es más aconsejable que el acto en el Registro Civil, exclusivamente. 5) No hay nada contra la participación activa de un ministro no católico en la celebración de una ceremonia católica de matrimonios mixtos; tampoco contra la participación activa de un sacerdote católico, después de la dispensa de la forma canónica, en la ceremonia no católica. Terminamos con las palabras de la CARTA APOSTÓLICA de PABLO VI del 31 de marzo de 1970: "Y por más que en el caso de personas bautizadas pero de religiones distintas es menor el peligro de que se hagan indiferentes en materia de religión; este peligro se evitará aún más acabadamente si los dos cónyuges unidos en matrimonio mixto, conocen a fondo la índole cristiana de la sociedad conyugal, y son ayudados en esto por las autoridades eclesiásticas a que pertenecen." Carlos Schwittay Nota : El pastor Carlos Schwittay es el Coordinador de la Comisión de Diálogo Ecuménico de nuestra iglesia. El presente documento fue leído el 27 de mayo pasado en la reunión de la Comisión Teológica que componen los representantes de la Iglesia Evangélica Luterana Unida, Iglesia Católica en Argentina, e Iglesia Evangélica del Río de la Plata. Las observaciones al presente documento que no tengan la finalidad de ser publicadas, Pueden ser remitidas directamente al autor.
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