Hacia la Comunión Eclesiástica entre la IELU y la IERP | Documento Nº 111 | Lugar/Ort:Folleto | Fecha/Datum:1984 | | Resumen/Skopus: Aus einer Veröffentlichung der Iglesia Luterana Unida.17-5-84 | | 17/5/84 Hacia la Comunión Eclesiástica entre la IELU y la IERP La Concordia de Leuenberg Ricardo Pietrantonio Introducción El Consejo Directivo de la IELU y la Junta Directiva de la IERP nombraron cada una de ellas un grupo de personas que formaron una Comisión Conjunta Bilateral, con el destino de estudiar los documentos confesionales en vista de una futura comunión eclesiástica. Luego de revisar los fundamentos de fe de ambas iglesias se utilizó un documento que recogía el trabajo de organismos internacionales llamado Concordia de Leuenberg que reúne a las tradiciones de la pre-reforma, reformadas, luteranas, y moravas. Este documento que ya ha sido signado por la IERP y la Iglesia Valdense en el Río de la Plata, servirá, según la Comisión Conjunta Bilateral, como plataforma idónea para el acercamiento entre las iglesias que proceden de la Reforma del Siglo XVI hasta la práctica de una comunión eclesial total. Al firmar la Concordia de Leuenberg la IELU se obliga a: continuar con el diálogo teológico en todos los aspectos en que la propia Concordia de Leuenberg no ha acordado, aceptar inmediatamente el reconocimiento de púlpito y altar, y buscar constantemente una mejor práctica de la comunión eclesial. Como la IELU deberá estudiar el documento conjunto y la Concordia de Leuenberg a fin de poder firmarla, explicaremos en las líneas que siguen de qué se trata. Antecedentes Históricos Es un documento que ha reunido en comunión a las iglesias europeas de la Reforma y que desea abrir un camino para otros acuerdos en otros lugares del mundo, y en este sentido es una ayuda para la búsqueda de la unidad total de la Iglesia de Jesucristo. La Federación Luterana Mundial (FLM), la Alianza Mundial de las Iglesias Reformadas (AMIR), y el Consejo Mundial de Iglesias por medio de su departamento de Fe y Constitución (CMI-FC), urgieron y alentaron a las iglesias de tradición reformadas, luteranas, de la unión, valdense y moravas a que estudiaran "el común entendimiento del evangelio" para una comunión eclesial. (cf. CL 1). Estas conversaciones hay que trazarlas más atrás en el tiempo. En el siglo XVI hubo intentos de comunión: en Marburg (1529) y en Wittenberg (1536) algunos sectores de la Reforma dialogaron sobre el común entendimiento del evangelio y de los sacramentos. El resultado fue que tanto Martín Bucero como los germanos del norte, a pesar de que no habían aceptado en todos sus puntos la doctrina de la Santa Cena como la entendía Lutero sino en parte, fueran admitidos a la plena comunión. En 1541 cuando la gran controversia "luterano-zwingliana" no podía llegar a feliz término, Calvino que deseaba un entendimiento decía "ambos partidos fallaron en no escucharse mutuamente a fin de seguir la verdad sin pasión... y Dios al fin reunirá finalmente en un lugar a todos". Luego, las diferencias se profundizaron y no se habló más. En el siglo pasado sin embargo, en Prusia comenzó, quizás por decisión política, la unión de luteranos y reformados en lo que hoy se conoce como las "iglesias de la unión" -de la que la IERP es hija- pero el reconocimiento mutuo en el sentido teológico más profundo no había todavía llegado. Luego de la Segunda Guerra Mundial comienzan unas conversaciones bilaterales informales con el auspicio del Consejo Mundial de Iglesias - Fe y Constitución (1952). Se trataba de encuentros de individuos de ambas tradiciones sin apoyo oficial pero que redactan un comienzo de comprensión mutua. Hasta que se llega a elaborar la Concordia de Leuenberg se pueden reconocer tres etapas. En el período que va de 1955 - a 1960 se hallan teólogos que actuaron por sí mismos en su propia capacidad personal, aunque con el auspicio del CMI y algunas iglesias regionales, quienes elaboraron algunos acuerdos hasta llegar a las Tesis de Arnoldshain (1957) sobre la Santa Cena, y algunos otros sobre el Bautismo. Estos esfuerzos no tenían prosecución. El segundo tramo corre entre 1963 a 1967 cuando se reanudaron los impulsos; de 83 iglesias europeas invitadas respondieron afirmativamente 21, las que llegaron a los acuerdos de Schauenberg (1967) sobre tres asuntos, la Palabra de Dios, la Disciplina Eclesial y la Confesión de Fe, auspiciados por FLM/AMIR y el CMI/FC. Finalmente el tercer período va de 1968 a 1974, los que se conocen como los "años de Leuenberg", cuyo principal objetivo de conversación fue la forma de llegar a la comunión eclesial. Luego de varios trabajos se reunió una Asamblea entre el 19 - al 24 de septiembre de 1971 que elaboró un borrador entre las iglesias de la Reforma y la Pre-reforma de Europa y donde se nombró un "Comité de Continuación" para organizar la Asamblea Preparatoria de 1973, la que llegó a una formulación el 16 de marzo. El texto se había revisado varias veces con las sugerencias de cambios propuestos por las iglesias. El documento se depositó en el CMI y se enviaron copias a la FLM y a la AMIR. Las iglesias fueron invitadas a firmar la Concordia hasta el 30 de septiembre de 1974 enviando su conformidad al CMI. Hasta esa fecha firmaron la Concordia 56 de las 80 iglesias luteranas y reformadas, pre-reformadas y moravas de Europa. Hay que hacer notar, sin embargo, que el resto que en aquel momento no firmó, tampoco refutó el documento. Desde el 1 de octubre de 1974 las iglesias signatarias se comprometieron a respetar el acuerdo, y a continuar las conversaciones doctrinales, que llena la completa comunión de púlpito y altar, o sea, bautismo, eucaristía y ministerio. Aspectos teológico-doctrinales La Concordia de Leuenberg difiere de las confesiones eclesiales históricas en que no es sólo una declaración de lo que es central a la fe cristiana para una única iglesia sino también un testimonio de confianza mutua entre las hasta ahora iglesias separadas. En aquellos años la FLM con el auspicio de otros organismos prosiguió realizando consultas sobre el "luteranismo después de Leuenberg", pero entre nosotros en el Río de la Plata no hemos recibido invitaciones para participar a fin de que conociéramos los trabajos, tomando en cuenta que nuestra situación rioplatense se adecuaba perfectamente a lo que contemplaba la Concordia de Leuenberg. No es una nueva confesión de fe sino un acuerdo sobre asuntos centrales desde el punto de vista de la Reforma. Precisamente una crítica que se ha hecho en su momento es justamente que se analizó desde esa perspectiva, una crítica que tiene sólo parte de verdad. Con este acuerdo no se anulan las anteriores confesiones (CL 37) sino se respetan las tradiciones y confesiones anteriores (CL 30) pero son colocadas en perspectiva histórica, como documentos que hay que ver en su propio contexto, es decir, son verdaderas expresiones de la fe, lo que no quiere decir que sean las únicas y las finales. De acuerdo con mi particular punto de vista, los que más han concedido son los reformados, y por ello, creo que habrá que agradecer a los hermanos reformados por su apertura, como también expresar que los luteranos deberían corresponder con igual amplitud. Ejemplifico con la doctrina de la predestinación (CL 24-26), la Santa Cena (CL 18-19). Y por otro lado, el acuerdo no esconde las diferencias que se hallan en las tradiciones acordadas (CL 28) que llevarán a futuras discusiones de las doctrinas tradicionales a la luz de los asuntos actuales e históricos (CL 39). La Concordia de Leuenberg y por extensión las iglesias signatarias han sabido separar la paja del trigo: lo fundamental de lo históricamente condicionado (así dice por ejemplo el párrafo de la CL 22 "en vistas a la relatividad histórica de formas de pensar tradicionales"), sin negar el corazón de los asuntos ("destacar nuevamente la validez de aquello que guió a la tradición reformada en su especial interés por la preservación intacta de la divinidad y humanidad de Jesús y a la tradición luterana en su especial interés por su plena unicidad personal"), en una nueva perspectiva histórica. Será necesario destacar tres aspectos que se hallan presentes en la Concordia de Leuenberg: 1) trabajó con el criterio siguiente con respecto a la comunión eclesial: un poco a la manera de la CA art. 7 se declara como suficiente para la unidad de la Iglesia, la similar comprensión del evangelio y la correcta administración de los sacramentos, siguiendo, por un lado, los elementos comunes de los reformadores (CL 4), y por el otro, señalando las diferencias en estilos y prácticas (CL 3); 2) estuvo embretada en un tipo de unidad, a saber, una comunión limitada, la unidad está dada en Cristo (CL Convocados a Evangelizar 73) y donde se cumpla lo expresado en el art. 7 de la CA hay de hecho unidad factual, lo que no implica unidad organizativa, sino una comunión de mentes en el entendimiento esencial del Evangelio. En este sentido es una verdadera concordia (un corazón común). 3) no se entiende como el fin del camino, sino como el comienzo de un proceso de gradual integración eclesial (CL 29, hasta donde llegan la coincidencia y la aspiración) para el servicio y testimonio (CL 36) como para la continuación de la labor teológica (CL 37-38). Algunos han criticado la Concordia de Leuenberg desde posiciones muy distantes entre sí pero paradójicamente en el mismo sentido: el hecho de trabajar tanto con el aspecto doctrinal -desde grupos que entienden lo ecuménico sólo como acción- como también el que se haya firmado con tan poco acuerdo doctrinaldes de las huestes luteranas más aislacionistas. No obstante ésta debe ser una de las pocas concordancias efectivas que se hayan hecho luego de siglos de separaciones y desencuentros. El camino recién comienza pero es auspicioso. Conclusión Ahora le toca a las congregaciones y a los pastores de la IELU estudiar lo elaborado para sumarse a la marcha ecuménica hacia la unidad de la iglesia. Nosotros creemos haber dado cumplimiento a lo expresado en "Convocados para Evangelizar" en el área de Ecumenismo, (cf. párrafos 73-77). Para la IELU, según el documento, "es prioritario fomentar y profundizar las relaciones con las comunidades luteranas en el continente, y muy especialmente, con las de nuestro país", (párrafo 111). Creemos que un camino muy adecuado para "intensificar la relación... con las distintas comunidades de tradición luterana para lograr la unidad a través del diálogo y de pautas concretas de colaboración" (parr. 112) se halla en la Concordia de Leuenberg. ---------------------------------------------------- Carta: Buenos Aires, 25 de Mayo de l984 A las Honorables Junta Directiva de la IERP Consejo Directivo de la IELU Queridos hermanos: La Comisión Conjunta Bilateral nos ha hecho el honor de presentar a la Junta Directiva de la IERP y el Consejo Directivo de la IELU el "Acuerdo de la Comisión Conjunta Bilateral" al que hemos llegado como resultado do nuestro trabajo. En vista de ello ponemos a disposición de Uds. el documento adjunto para su consideración y declaramos en receso a la Comisión Conjunta Bilateral hasta tanto recibamos nuevas instrucciones de trabajo. Los saludamos con nuestra mayor estima en el Señor Jesucristo, Por la Comisión Conjunta Bilateral. Carlos Schwittay Ricardo Pietrantonio ------------------------------------------------- ACUERDO DE LA COMISION CONJUNTA BILATERAL I. La Junta Directiva de la IERP y el Consejo Directivo de la IELU nombraron cada una de ellas un grupo de personas para formar una Comisión Conjunta Bilateral que tendría el fin de estudiar sus documentos confesionales para ver la posibilidad de un acercamiento para una comunión eclesiástica. Luego de la constitución de esta Comisión Bilateral y de los diálogos y estudios realizados damos a publicidad para conocimiento de ambas iglesias los acuerdos alcanzados para facilitar las decisiones pertinentes de ambos cuerpos eclesiásticos. 2. Hemos estudiado y revisado los fundamentos de fe de ambas iglesias, a saber, el Catecismo Menor de Martín Lutero y la Confesión de Augsburgo, comunes a ambas iglesias, y los documentos del Libro de Concordia -especialmente enumerados en los Estatutos de la IELU e implícitamente mencionados en los de la IERP- como también las explicaciones reformadas del Catecismo de Heidelberg - implícitamente mencionadas en los Estatutos de la IERP y explícitamente en su Régimen Eclesiástico. 3. Todo lo expuesto nos ha impulsado a creer que la manera de superar las incomprensiones y diferencias del pasado está en el diálogo que toma en cuenta con seriedad las particularidades de cada una de las iglesias involucradas, o sea, la IERP con su especial inclinación a aceptar también a los hermanos de confesión reformada y la IELU con su especial inclinación a aceptar los de la confesión luterana. 4. Un paso más en nuestra reflexión fue utilizar el trabajo realizado por los hermanos en Europa que ya recorrieron este camino por enfrentar las mismas dificultades y compartir los mismos anhelos. Así estudiamos la llamada Concordia de Leuenberg que reunió a las tradiciones de la prerreforma, reformadas y luteranas en un diálogo muy fructífero que nos ha hecho ver que las dificultades básicas del pasado, sobre todo en el aspecto teológico, pueden ser satisfactoriamente superadas. 5. Este documento que ya ha sido firmado y aceptado por la IERP -y la Iglesia Valdense- indica que entre estas tradiciones puede haber una comunión eclesial real que se expresa en distintas formas en la Concordia de Leuenberg, y que las anteriores diferencias que aún subyacen en nuestras iglesias no representan una dificultad insalvable ya que la misma llegó a un acuerdo en los aspectos fundamentales. 6. La Comisión concuerda que la Concordia de Leuenberg es una plataforma idónea para el acercamiento entre la IELU y la IERP hasta que la práctica actual alcance la comunión eclesial total. Al aceptar este documento las iglesias signatarias se obligan a: A) continuar con el diálogo teológico en todos los aspectos en que la propia Concordia de Leuenberg no ha acordado; B) aceptar inmediatamente el reconocimiento mutuo de púlpito y altar; C) buscar constantemente una mejor práctica de la comunión eclesial. 7. Por otro lado, nuestro humilde trabajo puede ser útil a los hermanos europeos que continúan reflexionando, ya que nuestros aportes procederán de un contexto distinto. 8. La Comisión Conjunta Bilateral recomienda: A) a la IERP que continúe con los esfuerzos de acercamiento también en los diálogos teológicos futuros; B) a la IELU que estudie la aceptación de la Concordia de Leuenberg para incentivar la comunión eclesial y el diálogo teológico. 9. Esta Comisión Conjunta Bilateral cree haber cumplido con el cometido para el que fue convocada, y está dispuesta a colaborar en el futuro de acuerdo con las decisiones de ambas iglesias. 10. Agradecemos a Dios en Cristo por su asistencia en las decisiones y a ambas iglesias por habernos encargado la tarea. COMISION CONJUNTA BILATERAL IERP Federico H. Schäfer Carlos Schwittay David Emilio Weiss IELU David Jaime Calvo Carlos Lisandro Orlov Ricardo Pietrantonio Juan Ricardo Stumme Buenos Aires, 17 de Mayo de 1984 Por la Comisión Conjunta Bilateral Carlos Schwittay Ricardo Pietrantonio (De una publicación de la IELU 17-5-1984)
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